Título TÍTULO II
Art. 136
En vigor desde 1 ene 2007
1. De conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 49.b) del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ésta asume la tarea de interés público de promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económico-empresarial y representativas, cuya libertad y autonomía garantiza.
2. El Gobierno regional actuará en materia de cooperativismo a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, sin perjuicio de las facultades que otras consejerías tengan reconocidas en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-136