Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 7.ª Sociedades cooperativas del Mar

Art. 122

En vigor desde 1 ene 2007
1. Las sociedades cooperativas del mar asocian a los titulares de industrias o explotaciones pesqueras y derivadas, así como a profesionales, por cuenta propia, de dichas actividades. Su objeto consiste en la realización de operaciones que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios o de sus explotaciones. 2. En su objeto social se comprende la producción y suministro de bienes así como la prestación de servicios a los socios. Para su cumplimiento, las sociedades cooperativas del mar podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: a) Elaborar y adquirir para la sociedad cooperativa o para sus socios cualesquiera productos o bienes necesarios o convenientes para sus explotaciones. b) Industrializar y comercializar la producción y derivados de la explotación de la sociedad cooperativa y de las de sus socios. c) Mejorar los procesos de producción mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios. 3. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas del mar se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-122

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