Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Sociedades cooperativas de trabajo asociado

Art. 105

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los Estatutos sociales podrán prever un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio trabajador y la posibilidad de reducirlo o suprimirlo por acuerdo entre la sociedad cooperativa y el aspirante a socio trabajador. El número de socios trabajadores en situación de prueba no excederá del veinte por ciento del total de socios trabajadores de la sociedad cooperativa. 2. El periodo de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, los Estatutos sociales podrán establecer que el Consejo Rector o, en su caso, la Asamblea General, fijen un periodo máximo de prueba de dieciocho meses para los puestos de trabajo cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales. 3. Los aspirantes a socios trabajadores ordinarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos, con las siguientes particularidades: a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector. b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. c) No tendrán derecho de voto en la Asamblea General en aquellos puntos del orden del día que les afecten personal y directamente. d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar, en su caso, la cuota de ingreso. e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la sociedad cooperativa durante el periodo de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los excedentes disponibles la misma cuantía que se reconozca a los asalariados.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#art-105

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