Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 15 abr 2023
1. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU (Gitpa) queda sometida en su actividad de construcción de infraestructuras, establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones a las disposiciones de esta ley. Gitpa queda exonerada del pago de canon por ocupación del dominio público viario para el desarrollo de dichas actuaciones en aquellos supuestos en los que las infraestructuras y redes de que se trate estén destinadas en exclusiva a la autoprestación del Principado de Asturias.
2. Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las infraestructuras y redes de Gitpa instaladas en dominio público viario están sujetos al canon por ocupación de este.
Se añade por el .2 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10349
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/11/13/8#disposicion-adicional-septima