Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

En vigor desde 13 dic 2007
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y normativa autonómica aplicable.
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eli/es-as/l/2006/11/13/8#art-63

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