Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 13 dic 2007
1. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la autorización. 2. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.
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eli/es-as/l/2006/11/13/8#art-48

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