Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 13 dic 2007
La Consejería competente en materia de carreteras podrá establecer en puntos determinados de la red autonómica de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pesaje de vehículos para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.
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Proeli/es-as/l/2006/11/13/8#art-33