Art. Disposición adicional

En vigor desde 25 nov 2005
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2005/11/18/8#disposicion-adicional

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