Art. 5
En vigor desde 1 ene 2005
Las infracciones al régimen de horarios comerciales tipificadas por la presente Ley son las siguientes:
a) La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado.
b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial.
c) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual.
d) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/23/8#art-5