Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 21 abr 2005
Tendrán la calificación de infracciones leves:
1. No exponer en sitio visible, durante el periodo de construcción, el cartel indicador, según modelo oficial, de estar acogida la construcción al régimen de viviendas con protección pública.
2. La inexistencia en sitio visible, en los inmuebles acogidos al régimen de vivienda con protección pública de la placa acreditativa de su condición, conforme al modelo oficial.
3. La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección pública.
4. La ocupación de las viviendas de protección pública antes de la calificación definitiva, sin la autorización de la administración competente.
5. La temeridad en la denuncia de supuestas infracciones tipificadas en la presente Ley.
6. La incomparecencia no justificada en actuaciones que se tramiten por infracción de la legislación de viviendas de protección pública en calidad de denunciante o denunciado.
7. La obstaculización reiterada e injustificada por parte del propietario de la vivienda para la ejecución de las obras de reparación impuestas por la administración, y siempre que esta obstaculización conste acreditada por cualquier medio admitido en Derecho.
8. El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-67