Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 abr 2005
Se entiende por vivienda toda edificación habitable, destinada a residencia de personas físicas, y que reúna los requisitos básicos de calidad de la edificación, entorno y ubicación conforme a la legislación aplicable, y que sea apta para la obtención de la licencia municipal de ocupación o, en el caso de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública, la cédula de calificación definitiva.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-2

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