Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 29 dic 2004
1. Con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que posibilite seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará programas de promoción de la actividad industrial. 2. Los referidos programas tendrán como objetivos básicos los siguientes: a) El desarrollo, la modernización y competitividad de la actividad industrial. b) La mejora del nivel tecnológico y de la proyección internacional de las empresas. c) El incremento y promoción de los servicios técnicos de valor añadido relacionados con la actividad industrial y con los nuevos modelos de negocio. d) La adecuada financiación de la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión. e) El desarrollo armónico del conjunto del país para reforzar su cohesión económica y social. En particular, el desarrollo de las zonas en las que exista una especial situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive social. f) El fomento de la cooperación interempresarial que tenga como objetivo la potenciación de asociaciones, grupos y otras entidades de carácter empresarial. g) La evolución del tejido industrial hacia productos y procesos medioambientales sostenibles y energéticamente más eficientes. h) El desarrollo de la investigación básica y aplicada. i) El desarrollo de las cualificaciones específicas de los trabajadores. j) El fomento de la información, consulta y participación de los trabajadores. k) El fomento de la responsabilidad social corporativa. 3. El Gobierno Vasco podrá establecer en el ámbito de sus competencias cláusulas tendentes a prevenir posibles deslocalizaciones. 4. De acuerdo con los objetivos previstos en este artículo, la promoción o política industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se articula en los siguientes sectores: a) Promoción y ordenación industrial. b) Sociedad de la información y del conocimiento. c) Tecnología e innovación. d) Internacionalización.
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eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-21

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