Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 may 2003
Se añade un primer inciso al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, con la siguiente redacción: «Las infracciones tipificadas como graves en los puntos a), b) y e) del apartado anterior podrán calificarse como leves en el caso de que puedan comprenderse en los tipos previstos en el apartado A) del artículo 35 de la Ley General de Sanidad.»
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#disposicion-adicional-cuarta

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