Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 14 may 2003
El documento de consentimiento informado deberá ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener como mínimo: Identificación del centro, servicio o establecimiento. Identificación del médico. Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, familiar o persona vinculada de hecho que presta el consentimiento. Identificación y descripción del procedimiento, finalidad, naturaleza, alternativas existentes, contraindicaciones, consecuencias relevantes o de importancia que deriven con seguridad de su realización y de su no realización, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente y riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Declaración de quien presta el consentimiento de que ha comprendido adecuadamente la información, conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de revocación y ha recibido una copia del documento. Consentimiento prestado por el paciente o, en su caso, por su representante legal, familiar o persona vinculada de hecho. Lugar y fecha. Firmas del médico y de la persona que presta el consentimiento.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-34

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