Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 14 may 2003
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el ejercicio de los derechos relativos a:
1. Conocer los programas y acciones del Sistema de Salud de Castilla y León en materia de prevención, promoción y protección de la salud.
2. Recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales del Sistema de Salud, su calidad y los requisitos de acceso y uso de los mismos.
3. Recibir la información previa correspondiente para elegir profesional sanitario y centro, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/8#art-24