Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. El consejo rector
Art. 49
En vigor desde 27 abr 2003
1. No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del consejo rector, del director, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la asamblea general. Los socios afectados no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea.
2. No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceros subadquirentes serán inatacables.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-49