Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2ª. El consejo rector

Art. 43

En vigor desde 27 abr 2003
1. El presidente del Consejo Rector será, a su vez, el presidente de la cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del consejo rector, la representación legal de la misma y, salvo los supuestos en los que la ley disponga otra cosa, ostentará la presidencia de la Asamblea General. El ejercicio de la representación por el presidente se ajustará a las decisiones válidamente adoptadas por el consejo rector y la Asamblea General. La ejecución de los acuerdos, salvo que se tome decisión expresa en contra, corresponde al presidente. 2. Al secretario le corresponderá la redacción de las actas de las sesiones del consejo rector y de las asambleas en que ejerza su cargo, así como el libramiento de certificaciones, autorizadas con la firma del presidente, con referencia a los libros y documentos sociales. 3. Las facultades del presidente y del secretario corresponderán, en su caso, al administrador único o a cada uno de los solidarios. En los supuestos de administración mancomunada, uno de los administradores asumirá las funciones de presidente y el otro las de secretario.
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