Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 15 may 2003
1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en esta ley son las siguientes:
a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 60.001 a 1.200.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 3.001 a 60.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta ley.
2. En todo caso, el límite superior de las multas previstas en este artículo podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-88