Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 15 may 2003
Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves, en la forma que se expresa en los artículos siguientes, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, grado de intencionalidad, gravedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control.
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Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-82