Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
En vigor desde 28 jul 2006
En el caso de los productos biológicos, cuando sea necesario por interés de la sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá someter a control oficial los lotes de productos antes de su comercialización, en los términos que reglamentariamente se determine.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2006-13554
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/04/24/8#art-63