Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 mar 2003
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del Bajo Martín y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del Bajo Martín y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Comarca del Bajo Martín.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/12/8#disposicion-transitoria-segunda