Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 20 mar 2003
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión. 2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también reclamaciones y sugerencias. 3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades. 4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos. 5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca del Bajo Martín será el establecido en la legislación de régimen local.
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eli/es-ar/l/2003/03/12/8#art-25

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