Título TÍTULO I

Art. 9 bis

En vigor desde 2 jun 2022
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio. El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA. Se modifica por el .7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se añade por el .7 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1

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BORM-s-2002-90013#art-9-bis

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