Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 may 2002
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/05/03/8#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil