Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 jun 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
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