Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 may 2003
1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red autonómica.
2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia.
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2003-12100#da-9
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-4