Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 26 oct 2001
Se considera zona funcional de una carretera a toda superficie permanentemente afectada al servicio público viario, tales como las superficies destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio, así como las destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario, y otros fines auxiliares y complementarios.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-11

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