Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 24 dic 2009
Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos. Se modifica por el .8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-32

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