Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 11 jul 2008
El plazo para resolver y notificar sobre la concesión de autorizaciones del Protectorado previstas en este capítulo, así como sobre la oposición de aquél a los acuerdos del Patronato relativos a la modificación de Estatutos y fusión de las fundaciones, y sobre la ratificación del referente a la extinción de las mismas y al balance de liquidación, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído acto expreso, se podrán entender desestimadas las solicitudes de autorización y como no ratificados los acuerdos de modificación estatutaria, fusión, extinción y el balance de liquidación. En cuanto a la suspensión de los plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.9 de esta Ley. Se modifica por el .22 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil