Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27 sexies
En vigor desde 30 ene 2007
1. Se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales entre los correspondientes Estados.
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrán esta consideración aquellos espacios dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados que estén integrados, al menos, por un Espacio Natural Protegido establecido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y por un área natural adyacente, situada en el territorio nacional que comparta una frontera con Extremadura y sujeta a un régimen jurídico especial para la conservación de su biodiversidad.
Se añade por el art. único.11 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-27-sexies