Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 28 ago 1998
1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
2. La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y fauna silvestres como los hábitats de las especies y los procesos ecológicos fundamentales.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-1