Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 jul 1998
Es objeto de la presente Ley, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la regulación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en todos los niveles del sistema sanitario con arreglo a los siguientes principios:
1. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria, debiendo la atención farmacéutica, en consecuencia, garantizar un uso racional de medicamentos y productos sanitarios, una asistencia universal y un fácil acceso a este servicio de interés público.
2. El ejercicio de la atención farmacéutica tiene por objeto que la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios se realice por un farmacéutico o bajo su supervisión, con plena responsabilidad profesional y de acuerdo con la prescripción o, según las orientaciones de la ciencia y el arte farmacéutico en el caso de los autorizados sin receta, informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización al paciente o usuario.
3. En todo el proceso de atención farmacéutica, así como en la tramitación de las recetas médicas, debe quedar garantizada la confidencialidad de la asistencia y la intimidad de los ciudadanos.
4. El farmacéutico comparte la responsabilidad con los restantes profesionales sanitarios en la información sobre medicamentos a los pacientes, seguimiento de los tratamientos y farmacovigilancia.
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Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-1