Art. 3

En vigor desde 30 dic 1998
Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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eli/es-an/l/1998/12/14/8#art-3

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