Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Creación de la tasa 00.45 por copias de los fondos documentales de vías pecuarias
Art. 26
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación. No obstante, el ingreso de su importe será previo a su solicitud.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-26