Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 dic 1997
1. La efectividad de las resoluciones en materia de adopciones internacionales, con el carácter de autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, se aplaza hasta el día siguiente de que se publique en el diario oficial la designación de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera como autoridades centrales en el ámbito de sus respectivos territorios. 2. La tramitación de los expedientes de adopción internacional corresponderá a los consejos insulares, con independencia de que, transitoriamente, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dicte la resolución definitiva.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#disposicion-transitoria-cuarta

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