Art. 12
En vigor desde 20 ene 1997
A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los planes y programas del parque natural, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.
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Proeli/es-as/l/1996/12/27/8#art-12