Capítulo CAPÍTULO TERCERO (NUEVO)

Art. 9

(nuevo)

En vigor desde 21 dic 2010
Al final de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el Secretario de Estado para la Unión Europea comparecerán ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para dar cuenta de los progresos realizados durante dicha presidencia. Se añade por el de la Ley 38/2010, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19575

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eli/es/l/1994/05/19/8#art-9

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