Art. 1

En vigor desde 9 jun 1994
Se establece una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea.
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eli/es/l/1994/05/19/8#art-1

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