Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 dic 1993
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de ésta, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/8#disposicion-transitoria-primera

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