Art. 1
En vigor desde 23 dic 1993
En atención a lo que establecen el apartado 1 y el último párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía y el artículo 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, por la presente Ley se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las materias de régimen local siguientes, relativas a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de las islas Baleares, pertenecientes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares:
1. Demarcación territorial:
1.1 La constitución de nuevas entidades locales menores; la modificación o la disolución de las mismas, cuando sea a petición de la propia entidad local menor, a que hacen referencia los artículos 42, 44.a) y 45 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.2 La modificación de entidades locales menores de oficio, previa audiencia de las entidades y ayuntamientos interesados y el informe del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 44.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.3 La aprobación de los acuerdos municipales sobre los límites territoriales y la separación patrimonial del municipio y de la nueva o nuevas entidades locales menores, según el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.4 Los amojonamientos de los términos municipales y la resolución de las cuestiones que se susciten entre los municipios sobre los mismos, en los cuales deberá preceder el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. Todo ello, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.5 La resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales que se refieran a incorporación, fusión o segregación de municipios. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.6 La aprobación de los cambios de denominación toponímica de los municipios y de su capitalidad, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
1.7 La aprobación de la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales, de acuerdo con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 7/1988, de 11 de febrero.
1.8 La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento de títulos, lemas y dignidades, previa instrucción del expediente correspondiente.
2. Comisiones gestoras:
La designación y el nombramiento de comisiones gestoras que rijan nuevos municipios resultantes de la fusión, segregación o incorporación de otros, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
3. Disposición de bienes patrimoniales de las entidades locales:
3.1. La autorización de los expedientes de alienación, permuta y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación, de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
3.2 El conocimiento de los expedientes de alienación permuta y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las entidades locales, cuando el valor no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación, de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
3.3 La autorización para la venta directa o permuta a favor de los propietarios confrontantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación, de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
3.4 El conocimiento de los expedientes para la venta directa o permuta a favor de los propietarios confrontantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación, de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
4. Organización:
La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento de plazas reservadas para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la aprobación de sus Estatutos, de acuerdo con el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia régimen local y con el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 82/1988, de 20 de octubre.
5. Régimen jurídico:
5.1 La resolución de las cuestiones de competencia que se planteen entre entidades locales pertenecientes al ámbito territorial del consejo insular respectivo, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
5.2 La recepción de la copia o del extracto de los actos y acuerdos de las entidades locales, en el plazo de seis días posteriores a su adopción, a los efectos del ejercicio de las facultades de impugnación a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, cuando estos acuerdos incurran en infracción del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias propias del consejo insular respectivo. Esta facultad no afecta ni menoscaba la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni la de la Administración General del Estado para la impugnación de los actos y acuerdos que afecten a sus respectivos intereses, por lo que las entidades locales les remitirán también copia o extracto de sus actos y acuerdos, en el plazo de seis días posteriores a su adopción.
6. Servicios locales:
6.1 La aprobación de los expedientes de municipalización de servicios, en régimen de monopolio, de acuerdo con el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
6.2 La aprobación de los expedientes de transformación de servicios municipalizados, en régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
6.3 La aprobación de los expedientes de transformación de servicios municipalizados, en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
6.4 La aprobación de los expedientes de extinción de servicios municipalizados en régimen de monopolio.
7. Tutela financiera de las entidades locales:
La autorización de la concertación de créditos y concesión de avales cuya cuantía supere el 5 por 100 de los recursos liquidados de la entidad local por operaciones corrientes, deducidos de la última liquidación presupuestaria practicada de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/01/8#art-1