Art. 2

En vigor desde 20 jul 1989
1. Serán funciones propias de dicho Cuerpo: a) Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y paisaje del Archipiélago Canario. b) Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los espacios naturales. c) Vigilancia y prevención de los incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas. d) Inspección, supervisión y control de los trabajos realizados por el personal obrero en materia de conservación, aprovechamientos, mejoras y repoblación de montes. e) Inspección y policía relacionada con la normativa sobre evaluaciones del impacto ecológico o ambiental. f) Participación en las tareas de inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y atmósfera, fuera del medio urbano, que le sean encomendadas. g) Podrán contribuir a la vigilancia del patrimonio cultural en el medio rural, con especial interés a los valores arqueológicos e históricos. h) Cualquier otra que se le encomiende legalmente. 2. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los puestos que se reservan a los funcionarios del Cuerpo.
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eli/es-cn/l/1989/07/13/8#art-2

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