Art. Preambulo
En vigor desde 29 jun 1988
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dado que se ha constatado que los Ayuntamientos en el momento de redactar los Planes Generales Municipales de Ordenación o las Normas Subsidiarias de Planeamiento se acogen a fórmulas atípicas para tratar de evitar el impacto negativo que provocaría la aplicación estricta del artículo 60 de la Ley del Suelo que trata de regular los edificios e instalaciones que quedan fuera de ordenación, se considera necesario derogar este artículo y sustituirlo por las disposiciones contenidas en esta Ley, a fin de que las determinaciones tengan una eficacia real en el desarrollo urbanístico de las ciudades y de las poblaciones.
Por otra parte, la experiencia ha demostrado la inutilidad de declarar edificios fuera de ordenación, ya que la finalidad perseguida por la Ley, que es la de adecuarlos a las normas de nueva implantación, se ha conseguido en muy raras ocasiones.
Debe destacarse, asimismo, que el artículo que se modifica no contempla el futuro de aquellos edificios erigidos en contradicción con la legalidad urbanística por lo que esta Ley hace mención expresa de esta situación a fin de clarificarla y de proponer las medidas concretas que ayuden a evitar su existencia.
Por último, se expresa la necesidad de que el Planeamiento Municipal fije le situación de las edificaciones que resulten disconformes con su contenido.
Por todo ello, se propone la aprobación de la siguiente Ley:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1988/07/01/8#preambulo-pr