Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 jun 1988
Esta Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1988/07/01/8#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil