Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 21 dic 1986
Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral referido a las islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-4