Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 ago 1985
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones al Parlamento de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/08/13/8#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil