Título TÍTULO VI

Art. 40

Derogado
En vigor desde 17 ago 1985
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción han de tener, además, un Administrador general responsable de todos los ingresos y gastos electorales, así como de la correspondiente contabilidad. 2. Los Administradores electorales de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del Administrador general.
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eli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-40

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