Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 17 ago 1985
No se podrán contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-26