Art. 2

En vigor desde 14 may 1984
Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo con la legislación del Estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce institucional de la Fiesta de la Comunidad.
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eli/es-md/l/1984/04/25/8#art-2

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