Art. Preambulo
En vigor desde 21 ago 1984
La existencia del «Consejo de la Cultura Gallega» viene determinada por el artículo 32 del Estatuto de Galicia, y responde a las obligaciones y facultades que, para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, corresponden a la Comunidad Autónoma.
Como los órganos análogos de Estados, Comunidades y Corporaciones ha de ser entendido como un cuerpo asesor y consultivo, con capacidad de iniciativa, investigación y organización, dotado de personalidad jurídica y compuesto por miembros representativos de entidades de los diversos campos de la cultura y también por destacadas personalidades que contribuirán al desarrollo cultural de Galicia.
Las áreas de acción del Consejo son muy variadas. La acción cultural atañe a las múltiples facetas de la vida del hombre y de las sociedades. Por eso, las leyes de las naciones y los tratados y convenios defienden, a un tiempo, el derecho de todos a ser partícipes del cultivo del espíritu, a asumir sus valores vigentes, a gozar, generación tras generación, de los bienes de la memoria histórica y del acervo de las creaciones, a recibir el beneficio del progreso de las ciencias y de sus aplicaciones y de la protección y defensa de cuanto les es propio en los campos de la lengua, de las letras y de las artes. Un patrimonio cultural tan fecundo como el que posee y caracteriza a nuestra nacionalidad y el programa, hondo y de amplios horizontes, que tiene que ser desarrollado por nuestra Comunidad, requieren la formación de un órgano cualificado, tal como concibe el Estatuto.
El Consejo de la Cultura Gallega se crea en una etapa histórica en la que los poderes públicos, lejos de distanciarse de los problemas culturales y de desatenderlos, tienden a interesarse profundamente por ellos. Por suerte, los procesos de resurgimiento de las comunidades con personalidad histórica y su autonomía legislativa y política, son una forma de salvaguarda, liberación y protección cultural frente a las nivelaciones igualadoras y monopolizadoras de los poderes centralizados. En el caso de Galicia, merced al Estatuto y a las transferencias ya recibidas, la casi totalidad de la acción cultural puede ser abarcada por la Comunidad Autónoma.
El Consejo que esta Ley crea procura valiosas colaboraciones para los órganos de la comunidad para cumplimiento de fines y desarrollo de facultades, en los campos de la vida popular, en la fecunda eclosión de las instituciones y de los movimientos espontáneos y en el cultivo de todos los bienes del espíritu en los que se asienta nuestra identidad gallega.
Por dichas razones, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13,2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley del Consejo de la Cultura Gallega.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/07/08/8#preambulo-preambulo