Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 ago 1984
Compete al Consejo de la Cultura Gallega:
a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas.
b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.
c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.
d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/07/08/8#art-6