Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 ago 1984
Compete al Consejo de la Cultura Gallega: a) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallegas. b) Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego. c) Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia. d) Asesorar y consultar a los poderes de la Comunidad Autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. e) Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/07/08/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil